Tipos de herencias

Tipos de herencias

¿Sabe que en España existen diferentes formas de heredar? Se lo explicamos a continuación.

En primer lugar existe la sucesión testada, que es aquella en la que existe un testamento. Existen a su vez varios tipos de testamentos, por lo que le recomendamos visitar la sección correspondiente de nuestra web, con el fin de saber más detalles sobre cada uno.

En este tipo de sucesiones se atendrá al contenido del testamento, ya que es un reflejo de la voluntad del testador; no obstante habrá que tener en cuenta algunos límites que se deben respetar, como es el caso de la legítima. Es fundamental verificar que existe un testamento, con el fin de que se nos aplique su contenido. A veces, el propio testador informa a sus herederos y estos ya saben que hay testamento, pero en otras ocasiones no se sabe nada. Para resolver esta cuestión se debe acudir al Registro de Actos de Última Voluntad, donde nos informarán de si efectivamente existe o no un testamento.

En caso de que la herencia se haga por esta vía, nuestro equipo analizará el caso y le ayudará desde el momento inicial hasta el momento en que se reparta le herencia, tomando las medidas legales que pudieran ser necesarias: impugnación del testamento (si tiene algún error o si perjudica la legítima, por ejemplo); división judicial de la herencia, etc.

La segunda opción existente es la sucesión intestada, conocida también como sucesión legal. Se le llama así porque, al no existir testamento, es la Ley quien dispone las normas que regirán la sucesión.

Igual que en el caso anterior, es fundamental acudir al Registro de Actos de Última Voluntad e informarnos de si existe o no un testamento, pues los ‘indicios’ que diera el fallecido no bastan para probar legalmente esta situación.

Una vez se tenga claro que no hay testamento, la Ley designa quién hereda y en qué orden se llevará a cabo. Así, el orden será el siguiente:

  • 1º Hijos y descendientes. Los hijos heredan ‘por cabezas’, mientras que los demás descendientes, como los nietos, hederán ‘por estirpes’.
  • 2º Padres y ascendientes. En este caso, y si viven los dos, el padre y la madre heredan por partes iguales.
  • 3º Cónyuge. El cónyuge heredará, pero siempre que no se encuentre separado legalmente o de hecho.
  • 4º Hermanos y sobrinos. Al igual que con los descendientes, los primeros heredan ‘por cabezas’ y los segundos ‘por estirpes’. Si solo hubiera sobrinos, heredarían por partes iguales.
  • 5º Tíos carnales.
  • 6º Resto de parientes colaterales, hasta el 4º grado. Todos heredan por partes iguales.
  • 7º A falta de todos los familiares anteriores, en último lugar hereda el Estado español.

Si es usted heredero y no existe ningún testamento, se abrirá la sucesión legal y se tendrá en cuenta este orden que acabamos de explicar. Será importante entonces contar con el asesoramiento de un abogado, tanto para resolver las dudas como para ayudarle a defender los derechos que le correspondan.

Nuestra recomendación: sea cual sea el tipo de sucesión que se presente, será altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico. Las herencias son un proceso que puede prolongarse en el tiempo y pueden resultar algo complejas, por lo que sin duda es necesario un profesional que nos asista. Además, para poder tomar una decisión, es conveniente estar adecuadamente informado de todas las opciones que nos brinda la Ley. Es el caso de aceptar la herencia a beneficio de inventario, una opción que no todas las personas conocen. Por eso, contacte con nosotros si desea que le ayudemos a gestionar una herencia; nuestro equipo se esforzará en darle una atención jurídica de la más alta calidad.

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