¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

como tramitar una herencia sin testamento

Tramitar una herencia sin testamento puede llevar a problemas familiares y legales que hay que evitar, por ello para que este proceso quede claro, te vamos a contar cual es el procedimiento para las herencias sin testamento.

Las herencias sin testamento son un tipo de herencias que se denominan Abintestato en las que el testador no ha dejado justificada la herencia a ninguno de sus familiares o amigos cercanos.

Para este tipo de casos, existe un procedimiento legal para llevar a cabo la división de la herencia, pero primero se deberán declarar los herederos Abintestato.

¿Cuáles son los pasos para tramitar una herencia sin testamento?

Como ya he mencionado, el primer paso para tramitar una herencia sin testamento es la declaración de herederos Abintestato. Para ello, se establecerá una jerarquía de parentesco en la que los parientes más cercanos serán los receptores de gran parte de la herencia. Pero ¿Quiénes pueden solicitar la declaración de herederos?

  1. Los descendientes directos, es decir los hijos o nietos del difunto
  2. Los ascendientes directos como padres o los abuelos
  3. El cónyuge
  4. Su pareja de hecho
  5. Parientes colaterales

Para iniciar este proceso, deberás ir con todos los documentos necesarios como el certificado de defunción y los certificados de nacimiento de los hijos y matrimonio al notario el cual iniciará el acta de Notoriedad.

El Acta de Notoriedad se trata del procedimiento judicial y notarial por el cual se tramitan las sucesiones legítimas.

El notario al cual debas acudir dependerá del lugar de la última residencia habitual del fallecido, aunque también se puedan dar estos supuestos:

  • Donde la persona fallecida tenga mayor parte de su patrimonio
  • Donde haya ocurrido el fallecimiento, siempre y cuando este haya ocurrido en España

En este proceso es también importante la intervención de los testigos que conozcan perfectamente a la familia y puedan declarar los hechos. En este caso podrían ser parientes siempre y cuando no haya un vínculo con la herencia.

Una vez hayan transcurrido 20 días hábiles desde su inicio, el Notario finalizará el Acta y empezará con el protocolo establecido.

El notario será el cual llame a los herederos Abintestato y les comunicará que derechos le pertenecen a cada uno.

El notario se encargará de localizar a los herederos, en el caso de que sean ilocalizables, el notario deberá publicar el acta en el Boletín Oficial del Estado y un anuncio en el ayuntamiento donde se encontraba la vivienda habitual el fallecido, el lugar del fallecimiento, y donde el fallecido tenga la gran parte de sus bienes.

Las particiones se realizarán teniendo en cuenta el inventario de los bienes y la liquidación de las deudas. El notario se encargará de la partición y será entregada a sus herederos siempre y cuando estos sean mayores de edad.

En el caso de que no estén de acuerdo con la partición se iniciará el procedimiento judicial necesario.

¿Qué documentos necesito?

Los documentos más importantes que vas a necesitar para solicitar una herencia sin testamento son los siguientes:

  • Certificado de defunción
  • DNI del fallecido
  • Certificado de Actos de Últimas voluntades
  • Certificado de nacimiento de los hijos o parientes del difunto con derecho a heredar
  • Certificado de matrimonio de la persona fallecida

El certificado de defunción es indispensable, este se podrá obtener en el Registro Civil de la localidad donde se haya producido el fallecimiento.

Después deberá solicitar el certificado de Actos de Últimas Voluntades después de 15 días del fallecimiento. En este certificado ya nos dirá si existe testamento o no.

En el caso de que no exista un testamento, se iniciará el proceso ya mencionado de Declaración de Herederos Abintestato.

Es un procedimiento muy extenso, pero es muy habitual, no solo cuando no existe un testamento, sino también cuando se considera un testamento nulo o cuando el heredero no cumple con los requisitos que el testador ha impuesto, cuando el heredero fallece antes que el testador o decide renunciar a su herencia y no existe un sustituto dentro del testamento.

Podrá solicitar una copia de la Declaración de Herederos Abintestato, siempre a los 20 días hábiles después, cuando el Notario haya comunicado sus herederos.

Es importante remarcar que, aunque no haya habido un testamento, los herederos que hayan sido llamados a reclamar la herencia, deberán pagar igualmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este pago se deberá realizar durante los 6 meses siguientes al día del fallecimiento, siempre pudiéndose alargar en casos excepcionales.

Si necesita tramitar una herencia de la cual no ha habido testamento, nuestros abogados expertos en herencias en Sevilla podrán ayudarle a realizar estos trámites. Le guiarán durante todo el proceso para que este sea lo más ágil y fácil posible. Contacte con nosotros a través de nuestro correo electrónico o por teléfono.

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